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Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía: lo que debes saber antes de aceptar una herencia

Septiembre de 2026

Cuando fallece un familiar, además del impacto emocional, los herederos deben afrontar una serie de trámites legales y fiscales. Uno de los más importantes es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación varía según la comunidad autónoma.

En Andalucía, la fiscalidad de las herencias cambió de forma significativa con las reformas autonómicas. Actualmente, los familiares directos (Grupos I y II: hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuges) disfrutan de importantes beneficios fiscales que hacen que, en la mayoría de las herencias ordinarias, el impuesto a pagar sea muy reducido. En concreto, existe una reducción de hasta 1.000.000 € por heredero para familiares directos, siempre que se cumplan los requisitos legales. Además, la cuota resultante está bonificada en un 99 % para estos grupos de parentesco.

Para otros familiares, como hermanos, tíos, sobrinos o primos, la tributación puede ser superior, ya que las reducciones y bonificaciones son más limitadas y dependen del grado de parentesco y de las circunstancias concretas de la herencia.

Aunque muchas personas hablan de estar "exentos", jurídicamente lo más correcto es decir que la carga fiscal puede quedar prácticamente anulada gracias a las reducciones y bonificaciones, pero ello no elimina la obligación de presentar la autoliquidación cuando proceda.

En cuanto a los tipos impositivos, Andalucía mantiene una escala progresiva, que parte del 7 % para los primeros tramos de la base liquidable y puede alcanzar el 26 % en los patrimonios de mayor valor. No obstante, estos porcentajes se aplican antes de las reducciones y bonificaciones, por lo que no representan necesariamente el impuesto que finalmente deberá pagar el heredero.

Entre los bienes que más frecuentemente integran una herencia se encuentran:

  • La vivienda habitual, que puede beneficiarse de una reducción autonómica del 99 % de su valor en determinados supuestos y siempre que se cumplan los requisitos legales de parentesco y mantenimiento del bien.

  • Saldos bancarios, depósitos y efectivo.

  • Vehículos, participaciones sociales, acciones y otros productos financieros.

  • Locales, fincas rústicas o inmuebles destinados al alquiler, cuya tributación dependerá de su valoración y de las reducciones aplicables.

Aceptar una herencia no significa únicamente recibir bienes. También supone analizar si existen deudas, cargas o impuestos pendientes, por lo que resulta recomendable estudiar previamente la situación patrimonial del fallecido antes de tomar una decisión.

Recomendaciones de Molina Maqueda tras el fallecimiento de un familiar

  • Solicita cuanto antes el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades para conocer si existe testamento y cuál es el procedimiento a seguir.

  • No aceptes la herencia sin conocer exactamente qué bienes y deudas la integran. En determinados casos puede ser aconsejable aceptar la herencia a beneficio de inventario.

  • Respeta los plazos fiscales. Con carácter general, el Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga dentro del plazo legal.

  • Busca asesoramiento jurídico antes de firmar la escritura de aceptación de herencia. Una planificación adecuada puede evitar conflictos familiares, errores registrales y costes fiscales innecesarios.

Una herencia no debe analizarse únicamente desde el punto de vista económico. Una correcta planificación jurídica desde el primer momento puede ahorrar tiempo, dinero y muchos problemas entre los herederos.

Cualquier duda o consulta puede escribirnos a elena.molina@icam.es