El derecho de los menores.
Septiembre 2026
El derecho de los menores a mantener la relación con sus abuelos y otros familiares tras una separación o el fallecimiento de un progenitor.
Cuando una pareja se separa o uno de los progenitores fallece, las consecuencias emocionales no afectan únicamente a los padres y a los hijos. En muchas ocasiones, los abuelos, tíos y otros familiares ven cómo el contacto con los menores se reduce o desaparece por completo, pese a haber mantenido una relación estrecha durante años.
Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico parte de una idea clara: "los menores tienen derecho a mantener relaciones personales con su familia extensa siempre que ello sea beneficioso para su desarrollo y no exista una causa que lo desaconseje". No es un derecho exclusivo de los abuelos, aunque popularmente se habla del "derecho de visitas de los abuelos", en realidad la ley va más allá. El artículo 160 del Código Civil establece que no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales del menor con "sus abuelos, hermanos y otros parientes o personas allegadas". Por tanto, además de los abuelos, también pueden solicitar judicialmente el mantenimiento del contacto otros familiares, como los tíos, cuando exista un vínculo afectivo relevante con el menor.
¿Qué ocurre tras una separación?
Después de un divorcio o una ruptura de pareja, es relativamente frecuente que la relación entre una de las ramas familiares y los menores se deteriore o incluso desaparezca. Si uno de los progenitores impide injustificadamente ese contacto, los familiares pueden acudir al Juzgado para solicitar el establecimiento de un régimen de visitas o de comunicación. El juez no reconocerá automáticamente ese derecho. Analizará cada caso concreto, valorando siempre cuál es el interés superior del menor, la intensidad del vínculo previo, la edad del niño, sus necesidades y las circunstancias familiares.
¿Y si uno de los progenitores ha fallecido?
En estos supuestos, la protección cobra todavía mayor importancia. El fallecimiento de un padre o una madre no debería suponer también la pérdida del vínculo con toda esa rama familiar. Los abuelos, tíos y demás familiares pueden constituir un importante apoyo emocional para el menor y ayudarle a mantener viva su identidad familiar y el recuerdo del progenitor fallecido. Por ello, cuando el progenitor superviviente impide injustificadamente ese contacto, los familiares también pueden solicitar judicialmente que se establezca un régimen de visitas o de comunicación.
¿Cuándo puede denegarse?
No siempre procede reconocer estas visitas. Si existe una situación de violencia familiar, manipulación del menor, conflictos especialmente graves o cualquier circunstancia que pueda perjudicar al niño o adolescente, el juez podrá limitar o incluso denegar ese contacto.
La decisión nunca se basa en el interés de los adultos, sino exclusivamente en el bienestar del menor.
El interés superior del menor es la prioridad.
La jurisprudencia recuerda de forma constante que estas relaciones familiares favorecen, con carácter general, el desarrollo emocional, afectivo y social de los menores. No obstante, cada procedimiento requiere un análisis individualizado. Por ello, cuando surgen conflictos entre progenitores y familiares, resulta recomendable buscar primero soluciones dialogadas. Si no son posibles, la vía judicial permite solicitar que sea un juez quien determine el régimen de visitas más adecuado.
En definitiva, la ley protege el derecho de los menores a conservar los vínculos familiares que contribuyen a su bienestar. Ni una separación ni el fallecimiento de un progenitor deberían romper, por sí solos, relaciones afectivas que pueden resultar esenciales para su crecimiento y estabilidad emocional.
